26-11-2008. Siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Tierra del Sol, III Etapa, Casa N° A-51, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañado por el abogado Elibet Maramara Mendoza Inpreabogado N° 92.248, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la ciudadana: Abogado Elibet Maramara Mendoza, C.I. N° 9.628.920, contra la sociedad mercantil 50M, C.A, representada en este acto por el director-administrativo ciudadano Jesús Morales, C.I. N° 7.436.627, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Judicial Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez Giménez, C.I. Nro.: 7.446.585 y Omar Rafael Parra Parra Quero, C.I. Nro.: 7.418.902 nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por los ciudadanos Jesús Adolfo Morales Morillo y Alfonso Elias Morales Peraza, C.I. N° 7.436.621 y 3.080.457, respectivamente, el primero en su carácter de representante de la empresa demandada y el ultimo manifesto ser padre del ciudadano Jesús Adolfo Morales Morillo, quienes fueron impuestos de la mision del tribunal y asi como del contenido del despacho de Embargo Preventivo. Seguidamente el ciudadano Jesús Adolfo Morales Morillo, C.I. N° 7.436.627, en su carácter de representante de la empresa Sociedad 50M, C.A, debidamente asistido por la ciudadana Abogado Noelia Hernandez, Inpreabogado N| 116.865, quienes reconocieron la deuda, conocer la obligación demandada, proponiendo convenimiento de pago. inmediatamente la accionannte ya identificada, recibe la cantidad de Dos Mil Bolivares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) en dinero efectivo, asi mismo acepta el convenimiento ofrecido por la parte ejecutante en todos y cada uno de sus terminos e igualmente manifiesta recibir en este acto cheque. Ambas partes, solicitaron al tribunal que se devuelva la presente comision al comitente, a los fines de que realice la respectiva homologación al convenimiento celebrado en esta fecha. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento realizado por las partes, se abstiene de embargar, en este acto medida de embargo preventivo, asi mismo se deja plena constancia que no hubo señalamiento de bienes muebles por parte de la ejecutante. Siendo las 11:45 a.m. se ordena el traslado a su sede de origen Se deja constancia de que en los archivos de este tribunal cursa copia certificada de la presente acta.
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