27-11-2008. Siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Altamira, Acceso 5, Casa N| 2, Cabudaredel Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañado por el abogado Lenin Jose Colmenarez Inpreabogado N° 90.464, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la empresa mercantil “Occidental de Autobuses, C.A”, contra el ciudadano: Taylor antonio Guedez Perez, C.I. N° 7.303.446, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Judicial Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez Giménez, C.I. Nro.: 7.446.585 y Omar Rafael Parra Parra Quero, C.I. Nro.: 7.418.902 nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Taylor antonio Guedez Perez, C.I. N| 7.303.446, en su carácter de demandado, quien fue impuesto de la mision del tribunal y asi como del contenido del despacho de Embargo Preventivo decretado por el comitente. Seguidamente el endosatario en procuración señalo para su embargo bienes muebles propiedad del demandado cuyo invenatrio cursa en el acta levantada. Inmediatamente el perito procedio a realizar el avaluo de los bienes señalados por el endosatario en procuración, valorandolo por la cantidad de Siete Mil Novecientos bolivares fuertes exactos (Bs.F. 7.900,00). En este estadso este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara cumplido el embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la suma de Siete Mil Novecientos bolivares fuertes (Bs.F. 7.900,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesion de la depositaria judicial designada. en este estado este juzgado ejecutor presencio que el ejecutado ciudadano Taylor Antonio Guedez Perez, C.I. N ° 7.303.446, debidamente asistido por la abogada Carla Trinidad Perez Perez, Inpreabogado N| 127.513, expone: Se da por intimado en el presente juicio y renuncio al lapso para formular oposición en la presente causa, asi mismo convengo en todo y cada unos de los terminos de la presente demanda, proponiendo convenimiento de pago”. en este estado el endosatario en procuración acepta el convenimiento de pago ofrecida por el demandado, asi mismo solicita a este despacho ejecutor de medidas se sirva dejar los bienes embargados en la guiarda y custodia de la ciudadana Ana Teresa Laurito Mogollon, C. I. N° 5.435.575, hasta la total cancelacion de los montos señalados anteriormente, hecho lo cual procedera la parte actora a solicitar al tribunal de la causa el levantamiento de la medida de embargo y su posterior liberación. Ambas partes solicitan al tribunal que remitan la presente comision al tribunal de la causa a los fines de la homologación del presente convenimiento. en este estado ejste juzgado ejecutor de medidas vista la exposición realizada por las partes acuerda acuerda dejar los bienes muebles embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la ciudadana Ana Teresa Laurito Mogollon, C.I. N° 5.435.575, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Se deja constancia que durante el procedimiento no hubo retiro de bienes ni personas. Siendo las 1:15 a.m. se ordena el traslado a su sede de origen Se deja constancia de que en los archivos de este tribunal cursa copia certificada de la presente acta.
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