04-11-2008, Siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Hato Arriba, Casa N° 34-12, Parroquia AguaViva, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Euclides Sebastián, Inpreabogado N° 64.079, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. A los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano Luis Enrique Matheus Torres, C.I. N° 4.324.053, contra la ciudadana Naireth Boscan Castillo, C.I. N° 7.403.643, para practicar medida de Entrega Material. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida de Entrega Material, este Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, designa a un cerrajero a los fines de que proceda a la apertura de las puertas, recayendo en nombramiento en la persona del ciudadano Evelio Alfredo Izquierdo León, títular de la cedula de identidad N° 5.250.320, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, seguidamente procedió a abrir las puertas que dan acceso al inmueble, encontrándose en el interior del mismo este tribunal procedió a realizar el respectivo recorrido constatando de que el inmueble se encontraba totalmente desocupado. En este estado, este juzgado ejecutor de medidas administrando justicia en nombre de la republica bolivariana y por la autoridad de la ley materializa la desposesion jurídica del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución y la entrega libre de bienes y personas al ejecutante, quien procedió al aseguramiento de las puertas. Siendo las 10:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Se dejan constancia de que en el archivo del tribunal se encuentran copias certificadas de la presente medida.
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