Quibor, 14 de Noviembre del 2008.
198° y 149°

EXP. Nº 2640
PARTES: GOYO YAJAIRA DEL CARMEN
C.I. Nº V- 16.580.790
MENDOZA JOSE YOVANNY
C.I. Nº V-12.882.295

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX.

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Catorce (14) suscrito por los Ciudadanos: GOYO YAJAIRA DEL CARMEN y MENDOZA JOSE YOVANNY, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.580.790 y V-12.882.295, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

Exp. N° 2640.