Quibor, 24 de Noviembre del 2008.
198° y 149°

EXP. N° 2140
PARTES: ESCALONA CORTEZ ELIDA JOSEFINA, C.I. N° V- 13.679.777.
GOYO RUBEN VALENTIN, C.I. N° V-10.960.439.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXX

MOTIVO: JUICIO REVISION DE SENTENCIA POR MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folio Ciento Tres (103) suscrito por los Ciudadanos: ESCALONA CORTEZ ELIDA JOSEFINA Y GOYO RUBEN VALENTIN, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.679.777. Y 10.960.439, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño, Niña y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA