Visto el Convenimiento que cursa en el folio Doscientos Cincuenta y Nueve (259) de fecha 11 de Noviembre del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: CIRIA DEL CARMEN GIL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.578.869 y CANCIO RAMON RODRIGUEZ BERGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 4.408.748, en el expediente N°: OM – 699 - 03, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.

Abg. Yosglide Duin León.


EXPEDIENTE N°: 699 - 03
SOLICITANTE: CIRIA DEL CARMEN GIL MARIN.
OBLIGADO: CANCIO RAMON RODRIGUEZ BERGADO.
BENEFICIARIO: SAIR ESNEIDER JOSE RODRIGUEZ GIL.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.