REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC01-X-2008-000006
DEMANDANTE: CESAR EMILIO CARRERA MURILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.075.105, y de este domicilio.
DEMANDADA: OMAR ZOGGHBI y SARA REBECA SALDIVIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.198.666 y V-4.382.689, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICIÓN (tercería).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 08-1183 (KC01-X-2008-000006).
Mediante acta de fecha 20 de noviembre de 2008 (fs. 1 y 2), el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico KP02-R-2008-000166, relativo al juicio de tercería (cobro de bolívares), incoado por el ciudadano Cesar Emilio Carrero Murillo, contra los ciudadanos Omar Zogghbi y Sara Rebeca Valdivia Márquez, con fundamento a lo establecido en los ordinales 15° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 24), y por auto de igual fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 26).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, actuando en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el presente asunto con fundamento a lo dispuesto en los ordinales 15° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber emitido opinión en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-R-2005-001343, mediante sentencia dictada el 28 de marzo de 2006, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Ganatios Saldivia, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 28 de junio de 2005, con lugar la demanda por cobro de bolívares ejercida por los ciudadanos Reinal Pérez Viloria y Marisela Anzola Ramírez, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano Cesar Emilio Carrero Murillo, contra la ciudadana Sara Rebeca Saldivia Márquez, en su condición de librada aceptante (fs. 03 al 14), razón por la cual se inhibe de conocer la presente causa de tercería por cuanto el objeto del presente recurso versa sobre una misma decisión.
Igualmente alegó que en la causa principal KP02-R-2005-1343, en fecha 20 de abril de 2006, fue recusado por el abogado José Ganatios Saldivia, por enemistad manifiesta hacia su persona, razón por la cual en todas las causas en las cuales se encuentra dicho abogado se inhibe por las razones y fundamentos que le impiden cumplir con su misión dentro del marco legal.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2006, por el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez en el asunto KP02-R-2005-1343 (fs. 3 al 14) y de las copias certificadas de las actas de inhibición planteadas por el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en los asuntos KP02-R-2005-1958 (fs. 15 al 17) y KC01-X-2006-021 (fs. 18 al 20), quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinales 15° y 20° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-R-2008-000166, referente al juicio de tercería (cobro de bolívares), incoado por el ciudadano Cesar Emilio Carrero Murillo, contra los ciudadanos Omar Zogghbi y Sara Rebeca Saldivia Márquez.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:50 p.m. se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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