REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-2835
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: ALEXMAR JOSE DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-16.584.558
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: PASTOR GARCIA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 20.018
PARTE DEMANDADA: SOTERPAL BINGO EUROLARA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA SUAREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 44.856
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de NOVIEMBRE de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado PASTOR GARCIA quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEXMAR JOSE DURAN PEÑA, y por la parte demandada la abogada ROSA SUAREZ, actuando en su condición de apoderada judicial. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINIENTOS (Bs. 4.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente forma: Un primer pago el día 12/11/2008 por la cantidad de Bs. 2.000; Un segundo pago el día 12/12/2008 por la cantidad de Bs. 1.500; y un último pago el 08/01/2008 por la cantidad de Bs. 1.000.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago en las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Las partes deberán consignar ante la URDD diligencias donde señalen el cumplimiento en el pago. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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