REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°


ASUNTO N° KP02-L-2008-00612

PARTE DEMANDANTE: TEODORO GUSTAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.592.630
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA
PARTE DEMANDADA: MARIVAN C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, inscrito en el IPSA N° 90.164
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de NOVIEMBRE de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por la parte demandante el ciudadano TEODORO GUSTAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.592.630, asistido en este acto por la abogada AVIANNY GARCIA, actuando en su condición de procuradora especial de trabajadores, y por la parte demandada comparece el abogado ORLANDO MANTILLA actuando en su condición de apoderado judicial tal como se evidencia de poder que riela en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES TRECIENTOS OCHENTA (Bs. 380,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 20/11/2008.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el presente acuerdo y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la presente acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada