REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°
ASUNTO N° KP02-L-2007-1609
PARTE DEMANDANTE: NORIS SANCHEZ y MILAGRO SILVA DE REYES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 5.687.054 y 4.721.266
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 113.824.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL JUVENTUD REVOLUCIONARIA EN MARCHA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FREITEZ ELIECER, titular de la cedula de identidad N° 14.372.829.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el IPSA N° 117.673
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de noviembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadanas NORIS SANCHEZ y MILAGRO SILVA DE REYES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 5.687.054 y 4.721.266, representado en este acto por la abogada MARIANDRY FANEITE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 113.824, actuando en su condición de apoderado judicial, y por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL JUVENTUD REVOLUCIONARIA EN MARCHA, se encuentra presente su representante legal FREITEZ ELIECER, titular de la cedula de identidad N° 14.372.829, carácter este que se desprende de acta constitutiva de la referida asociación que presenta en original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución, asistido en este acto por el abogado ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el IPSA N° 117.673. ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por las demandantes el monto de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON DOS (Bs. 2.329,02) a la ciudadana MILAGROS SILVA, y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON DOS (Bs. 2.329,02) lo cual de ser aceptado por las demandante, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheques signados con los números 00030878, 00030919, girado contra el Banco Provincial en la cuenta 01080906120100006125.
SEGUNDO: Las demandantes con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptan el planteamiento de la parte demandada, por lo que aceptan y reciben los montos y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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