REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2008
197º y 149º
N° ASUNTO: KP02-S-2007-4838

En el día de hoy 17 de Noviembre de 2008, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 14 de octubre del 2008, en el presente asunto; este Tribunal constituido por el Juez Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA, la secretaria Abg. JOSELYN CARDENAS, se traslado y constituyó al sitio indicado por el demandante ciudadano CARLOS COLMENARES, identificado en autos, representado en este acto por su apoderado judicial del demandante Abg. RUBEN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nº 90.096 en la sede de la empresa demandada DROGUERIA VIRGEN DEL VALLE (HOY DROGUERIA FARMACEUTICA “LARA” C.A ubicada en la Avenida Libertador con calle 19 Centro Comercial Libertador Modulo A, de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara; y el funcionario de la GUARDIA NACIONAL PAUL GARCIA MONCAYO, titular de la cedula de identidad Nro 15.708.215; representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, C.A, ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, C.I. N° 4.730.194, y en calidad de Perito el ciudadano JOSE ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.547.474, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana MAGALY RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro 10.846.296, en su carácter de ENCARGADA. Acto seguido, el apoderado de la parte demandante consigna en este acto copias certificadas de los documentos de las sociedades de comercio DROGUERIA VIRGEN DEL VALLE (HOY DROGUERIA FARMACEUTICA “LARA” C.A, de donde se evidencia que son los mismos accionistas y se evidencia una unidad económica por lo que ratifica la medida de embargo solicitada e invoca la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia Transportes Saet e invoca de igual forma el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este acto el juez le informa a la notificada que tiene un lapso de 15 minutos a los fines de que haga acto presencia el abogado. Pasado el lapso de espera hace acto de presencia el Abogado JESUS MENDOZA, inscrito en el IPSA Nº 9.361, visto que el representante legal de la demandada autorizo telefónicamente se diera por concluida la presente demanda, propone en este acto cancelar la cantidad de Bs. 150.000, pagaderos en este acto. Acto seguido las partes luego de varias deliberaciones manifiestan al juez el acuerdo al que han llegado y exponen:

La parte demandada, representada en este acto por la ciudadana Magaly Rodríguez, quien es la encargada de la empresa demandada, asistida en este acto por el abogado Jesús Mendoza quien se comunico telefónicamente con el dueño de la empresa, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 150.000), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheques signados con los números 93600047 por la cantidad de Bs. 45.000 a nombre del apoderado judicial abogado Rubén Rodríguez y un cheque signado con el número 206600046 por la cantidad de Bs. 105.000 a nombre del demandante ciudadano CARLOS COLMENARES girado contra el Banco Nacional de Crédito en la cuenta número 01910069352169005191. Señala que no puede emitirse un cheque de gerencia por la hora en la que se esta desarrollando la práctica de la medida, por ello entrega cheque el cual podrá cobrarse en cualquier momento ya que la cuenta posee liquidez.

Seguidamente toma la palabra, el apoderado actor, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada. Y señala que acepta el cheque que se entrega en este acto, más sin embargo solicita que en caso de que el referido cheque no posea fondo, se procederá a la práctica de la medida de embargo y se ejercerán las acciones penales y civiles correspondientes.

En este acto el demandado cancela al perito y depositario la cantidad de Bs. 100 a cada uno lo que arroja un total de Bs. 200.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo efectuado entre las partes y le da carácter de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las cuatro y veintiocho de la tarde (4:28 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

El Notificado




El apoderado Judicial del demandante


El demandante



La Guardia Nacional


El Depositario


El Perito