REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°
ASUNTO N° KP02-L-2008-001736
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ MOTOLONGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.666.752
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EFRAIN MOTOLONGO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 101.483
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO LOS SIMBOLOS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ZOILA PRIETO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.894.366
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA BARRIOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 55.245
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de noviembre de 2008, siendo las diez y media de la mañana/ (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadana BEATRIZ MOTOLONGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.666.752, asistida en este acto por el abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el IPSA N° 101.483 y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO LOS SIMBOLOS, se encuentra presente su representante legal ciudadana ZOILA PRIETO CONCEPCIÓN, titular de la cedula de identidad N° 5.894.366, tal como se evidencia de Documento Constitutivo de la sociedad de comercio que presenta en este acto en copia y original a los fines de su certificación y posterior devolución, asistida en este acto por la abogada KARINA BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 55.245, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA (BS. 4. 134,50) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 82290537 girado contra la cuenta N° 01050170911170014046, del BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana BEATRIZ MOTOLONGO.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. De igual forma reconoce la trabajadora en este acto que no se le adeuda la cantidad de Bs. 374,50 por concepto de cesta ticket.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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