REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°
ASUNTO N° KP02-L-2008-002418
PARTE DEMANDANTE: JOVANNY JOSE GIMENEZ, OLIVA SIVIRA, ZULAY GUARECUCO, ALEXANDER COLMENAREZ, YOLANDA LINAREZ, VISTOR OROSCO, ANALIS MORENO, ELIZABETH ALVAREZ, JUAN DE JESUS MORALES, MARIA MERCEDES COLMENAREZ, DILIA TORRES, PEDRO OROPEZA, ANGEL COLMENAREZ, ANDRES COLMENAREZ Y NATIVIDAD MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 14.519.503; 7.300.647; 12.020.092; 14.293.432, 5.249.629, 4.727.161, 15.351.830; 9.608.016; 4.918.041, 9.555.303, 11.586.194, 9.571.652, 7.377.655, 5.784.096 y 7.458.312.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.463
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO ALRA (FUNDAESCOLAR).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 53.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Noviembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadanos JOVANNY JOSE GIMENEZ, OLIVA SIVIRA, ZULAY GUARECUCO, ALEXANDER COLMENAREZ, YOLANDA LINAREZ, VICTOR OROSCO, ANAIS MORENO, ELIZABETH ALVAREZ, JUAN DE JESUS MORALES, MARIA MERCEDES COLMENAREZ, DILIA TORRES, PEDRO OROPEZA, ANGEL COLMENAREZ, ANDRES COLMENAREZ Y NATIVIDAD MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 14.159.503; 7.300.647; 12.020.092; 14.293.432, 5.249.629, 4.727.161, 15.351.830; 9.608.016; 4.918.041, 9.555.303, 11.586.194, 9.571.652, 7.377.655, 5.784.096 y 7.458.312, asistidos en este acto por el abogado ROSBELD ALVAREZ, y por la parte demandada FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA, el ABOGADO ROBINSON SALCEDO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 53.025, tal como se evidencia de poder que presenta en original y copia para su certificación y posterior devolución, se encuentra presente de igual forma la abogada GLADIS CALLES, inscrita en el IPSA N° 92.448 actuando en su condición de apoderada de la Procuraduría General del estado Lara, quien presenta poder en original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por los demandantes la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA MIL EXACTOS, discriminada dicha cantidad en BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTO para cada trabajador, los cuales se entregan según cheques signados con los números: 00032293; 00032306; 00032333; 00032319; 00032321; 00032384; 00032280; 00032358; 00032457; 00032360; 00032448; 00032372; 00032345; 00032397; 00032424; girado contra el Banco Provincial. Los cuales de ser aceptados se entregan en este acto.
SEGUNDO: Los demandantes asistidos en este acto por el Procurador Especial de Trabajadores manifiestan que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptan el planteamiento de la parte demandada, y reciben el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan, dará derecho a las partes demandantes a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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