REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-2492


AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: DANNY ANTONIO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-17.100.958
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LIGIABEL FREITES inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 113.893
PARTES CO-DEMANDADAS: SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCCIONES SERAGRO, RUBEN MENDOZA Y LUISANA SALOMON DE MENDOZA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de noviembre de 2008, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la abogada LIGIABEL FREITES quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANNI ANTONIO PIÑA, y por la parte co demandadas el abogado CARLA CASTRO, inscrita en el IPSA N° 126.041 actuando en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.6.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día Lunes 10/11/2008.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: En caso de incumplimiento en la mediación dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada