REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-496
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)
PARTE ACTORA: NELIDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.771.265
PARTE DEMANDADA: AVAN LOGISTIC SERVICES C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de NOVIEMBRE de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora NELIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.771.265, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, al igual que no comparece ningún representante legal ni apoderado judicial alguno de la sociedad de comercio AVAN LOGISTIC SERVICES C.A, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, encargado de anunciar la audiencia. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
El Alguacil
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