REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001442

PARTE DEMANDANTE: ANDRES PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.842.373.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.741.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ASISTENCIAL MEDICO INTEGRAL (G.A.M.I.).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de noviembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hacen acto de presencia según lo ordenado en acta de fecha 06/11/2008, la parte demandante Abogados MAURO ROJAS y ALBA MENDOZA, inscritos en el IPSA N° 95.714 y 95.741, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANDRES PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.842.373, y por la parte demandada GRUPO ASISTENCIA MEDICO INTEGRAL GAMI, comparece el ciudadano MIGUEL MAZZEO, titular de la cedula de identidad 11.919.858, actuando en su condición de representante legal de la sociedad de comercio GRUPO ASISTENCIA MEDICO INTEGRAL GAMI, representado en este acto por la abogada MAILYN LUGO inscrita en el IPSA N° 96.471, de igual se presenta el ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad N° 7.440.619, actuando en su condición de experto contable. Las partes se presentan en este acto con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien en aras de dar por terminada la presente causa ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.156, 31) correspondiente a lo condenado en la sentencia de este Tribunal cancelados en este acto según cheque N° 67978333; y en referencia a las costas condenadas cancela en este acto la cantidad de Bs. DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE (2.446,89) según cheque signado con el número 43278334; y se cancela en este acto la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS EXACTOS, según cheque signado con el N° 81878336, a nombre del ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA quien es el experto designado en la presente causa. Los cheques antes indicado fueron girados contra el BANCOCARIBE, en fecha 07/11/2008.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El experto designado recibe el cheque correspondiente a sus honorarios.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante
La Parte Demandada