Hoy, 27 de Noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante CRISTOBAL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.423.451, de este domicilio, su apoderado judicial JAVIER RODRÍGUEZ debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.612; y por la parte demandada INDUSTRIA UNIDAS S.A., el ciudadano RAFAEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 4.068.691, en su condición de Administrador, debidamente asistido por la abg. JOANNA DIAZ, IPSA, N° 117.624, a los fines de solicitar al Tribunal no dicte sentencia definitiva, la cual debía publicarse el día 02/12/2008, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano CRISTOBAL ANTONIO ESPINOZA ARTEAGA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), lo cuales serán pagaderos en este acto a través de cheque N° 07459371 por la cantidad antes señalada girado contra el Banco Sofitasa de fecha 26/11/2008 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.


La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt La Secretaria


Abg. Margareth Sánchez



La parte demandante, La parte demandada,

KP02-L-2008-1435

PARTE DEMANDANTE: CRISTOBAL ANTONIO ESPINOZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.451, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRÍGUEZ debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.612.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA UNIDAS S.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA DIAZ, IPSA, N° 117.624.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 27 de Noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante CRISTOBAL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.423.451, de este domicilio, su apoderado judicial JAVIER RODRÍGUEZ debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.612; y por la parte demandada INDUSTRIA UNIDAS S.A., el ciudadano RAFAEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 4.068.691, en su condición de Administrador, debidamente asistido por la abg. JOANNA DIAZ, IPSA, N° 117.624, a los fines de solicitar al Tribunal no dicte sentencia definitiva, la cual debía publicarse el día 02/12/2008, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano CRISTOBAL ANTONIO ESPINOZA ARTEAGA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), lo cuales serán pagaderos en este acto a través de cheque N° 07459371 por la cantidad antes señalada girado contra el Banco Sofitasa de fecha 26/11/2008 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.


La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt La Secretaria


Abg. Margareth Sánchez



La parte demandante, La parte demandada,