Hoy, 28 de noviembre de 2008, siendo las diez, comparecen por la parte actora BENITO JAVIER RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.046.594, sus apoderado judicial abogado ARRON SOTO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. Nº, 23.422 y por la parte demandada DESTILERÍAS UNIDAS, S.A., su apoderada judicial, abogada LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.533, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:


PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
Que en fecha 11 de Septiembre de 2006, comenzó a prestar servicios subordinados, directos e ininterrumpidos para LA EMPRESA desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE TRADEMARKETING, devengando una ultima remuneración o salario mensual de Bs. 4.204,79 mensuales, hasta el día 20 de Agosto de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, configurándose un lapso de prestación de servicio de un (01) año, once (11) meses y ocho (08) días, en virtud de lo cual acudió al Tribunal para solicitar la calificación de su despido y el consecuente reenganche y pago de salarios caídos. Argumenta que en fecha 26 de Agosto de 2008 acudió a las oficinas administrativas de la empresa, pudiendo verificar que la liquidación de prestaciones sociales y pago de la indemnización por despido injustificado ofrecida por la Empresa, no se corresponde con el salario real y que no se había incluido lo adeudado por concepto de horas extras y bono nocturno en la base de cálculo. Asimismo considera y las siguientes cantidades y conceptos:
1.- ANTIGÜEDAD MÁS INTERESES Y DIAS ADICIONALES: BS.F 13.552,60
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONAL FRACIONADO: BS..F 7.708.80
4.- UTILIDADES CONVENCIONALES FRACCIONADAS PERIODO 20-08 AL 20-08): BS.F 3.985,43
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS.F 7.910, 60.
6.- INDEMIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: BS.F. 3.635,83
7.- SALARIOS CAIDOS: BS.F. 12.614.40
En consecuencia, según EL DEMANDANTE, reclama a la Empresa la cantidad total CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCEUNTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 49.407.56)

SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA, acepta la existencia de una relación de trabajo, así como fecha de ingreso y el tiempo de servicio, pero niega, rechaza y contradice de manera contundente el salario alegado por el Trabajador en su libelo de demanda, por cuanto lo cierto es que el trabajador devengó un salario normal establecido en la cantidad de Bs.F. 2.730,00 mensuales y un salario integral de Bs.F. 3.920,28, tal como puede evidenciarse de los recibos de pago de nómina que se encuentran debidamente suscritos por él en señal de conformidad y aceptación, en el claro entendido que la constancia de trabajo conferida por la empresa integra todas y cada uno de los conceptos derivados de la existencia de la relación de trabajo anualmente y en consecuencia se incluyen dentro de esta las vacaciones, el bono vacacional, los intereses, la prestación de antigüedad, los días adicionales, y demás beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo, por lo que mal puede ser considerado como base de cálculo para la determinación de los derechos que pudieran corresponderle al trabajador.
Así mismo considera necesario resaltar que la Empresa nada adeuda al trabajador por concepto de vacaciones, en virtud de que las mismas fueron cobradas y disfrutadas anticipadamente, siendo además que la solicitud referida a los salarios caídos resulta contraria a derecho y a la jurisprudencia reitera dictada por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia según la cual los salarios caídos corren a partir de la fecha que se perfecciona la notificación del demandado.
En otro orden de ideas niega, rechaza y contradice el reclamo referido al trabajo extraordinario y bono nocturno, toda vez que en virtud del cargo y de las labores realmente ejercidas por el reclamante, circunstancia según las cuales conoce secretos comerciales de la Empresa y ejerce su poder de supervisión sobre otros trabajadores, debe ser considerado un trabajador de confianza, en los términos dispuestos en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Trabajo Vigente y por consiguiente exceptuado del cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 eiusdem.
No obstante LA EMPRESA manifiesta en este acto que en todo caso solo podría corresponderle al Trabajador, los siguientes conceptos y cantidades:
1.- ANTIGÜEDAD MÁS INTERESES Y DIAS ADICIONALES: BS.F. 9.939,54
2.- UTILIDADES CONVENCIONALES FRACCIONADAS PERIODO 20-08 AL 20-08): BS.F. 2.586,51
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS.F. 7.840,56
6.- INDEMIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: BS.F. 4.095,00
7.- SALARIOS CAIDOS: BS.F. 2.663.04

Para un total asignado de VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIOCUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 27.124,65), cantidad a la cual deben ser aplicadas las siguientes deducciones de Ley:
1.- Retención INCES: Bs.F. 12,93
2.- Retención Banavih: Bs.F. 34,97
3.- Seguro Vehículo: Bs.F 1.065,03
4.- Fondo de gastos operativos: Bs.F. 400,00
5.- Adelanto de quincena: Bs.F. 254,80
Total de deducciones: Bs.F. 1.767,73

De lo anterior se evidencia que la empresa solo adeuda al trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 25.356,92).

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante que las partes mantienen sus posiciones, con el objeto de poner fin conciliatorio y definitivo a sus controversias y muy especialmente al presente juicio, así como a cualquier otro reclamo o acción judicial o administrativa que pueda corresponder al demandante conforme a las leyes venezolanas, e igualmente con la finalidad de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de considerar que no esta obligada a ello, ofrece pagar y en ello conviene EL DEMANDANTE en este acto, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,00). Dicho pago se realizan con el único objeto de poner fin IRREVERSIBLE Y CONTUNDENTE al presente proceso y a las futuras reclamaciones del DEMANDANTE, alcanzar un arreglo transaccional conciliatorio y muy especialmente evitar reclamamos posteriores a la firma y homologación de la presente transacción.
La precitada suma de dinero es cancelada de la siguiente manera:
a) La suma de VEINTICINCO MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.060,46), mediante cheque No. 00340798 librado contra Provincial en fecha 27 de noviembre de 2008, a nombre de BENITO RAMIREZ, el cual es recibido en este acto por su apoderado a su más entera y cabal satisfacción, cuya copia se anexa marcada letra “B” para que forme parte del expediente judicial.
b) La suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.939,54), depositada en el fideicomiso de prestaciones sociales en el Banco Provincial a nombre del Trabajador.
Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la prestación de los servicios realizados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA, y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL DEMANDANTE expresamente reconoce que el monto cancelado por la empresa, comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, contundente, total y definitiva, el presente juicio y cualquier acción judicial o procedimiento administrativo pasado, eventual y futuro y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, no disfrutadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, horas extras, bono nocturno, así como también los referidos a utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados y de descanso no disfrutados, cualquier diferencia de salario, salarios retenidos, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación y guarderías infantiles y demás beneficios que eventualmente pudiesen corresponder a EL DEMANDANTE contemplados en las leyes que regulan la materia laboral. De igual manera quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE admite expresa y formalmente que el último salario normal devengado alcanza la suma de Bs. 2.730,00 mensuales y reconoce que el monto cancelado es un finiquito absoluto, total y definitivo que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación jurídica laboral que mantuvo con LA EMPRESA y con su representantes, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la pretendida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste y en general por cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL DEMANDANTE tuvo con LA EMPRESA.
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos legales o convencionales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas de tipo legal o convencional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma previsto en la legislación laboral, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; beneficio de alimentación, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, daño moral o material, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo con LA EMPRESA , terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; servicio social obligatorio, ahorro habitacional, paro forzoso, pagos, derechos y beneficios de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios, por cuanto el pago efectuado incluye todos y cada uno de los conceptos señalados taxativamente en el presente documento transaccional.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la presente transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total y absoluta conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin contundente, definitivo e irrevocable a los reclamos que por los mencionados conceptos y cualquier otro tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, a quines considera formando parte integrante del presente arreglo, manifiesta y declara ante la Juez de la causa su completa y cabal conformidad con el presente arreglo transaccional y su deseo de poner fin definitivo a esta y a cualquier reclamación posterior, por cuanto es este el animo que responsablemente le induce a suscribirlo.

SEXTA:
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente.. Emítanse copias para las partes.
LA JUEZ

Abg.YRAIMA BETANCOURT



POR EL DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,