En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal DAFNE PEÑA, IPSA No. 108.807, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada VIGILANCIA PRIVADA EFEGEMA, C.A., y DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial del demandante PABLO HERNANDEZ, y solicitan a éste Tribunal se sirva adelantar la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día 27 de noviembre del 2008. Vista la solicitud de las partes el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso del trabajador quien se encuentra actualmente activo, el cargo ocupado, y el salario devengado. En relación a los conceptos reclamados alega y presenta recibo de pago de vacaciones, utilidades y cesta ticket´s, por lo que establece que los conceptos demandados no se corresponden con lo realmente adeudado. Indica que al demandante se le adeuda las vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2006/2007 y 2007/2008, y los bonos de alimentación correspondiente a los meses de enero a diciembre del 2004, enero a agosto del 2005, de octubre a diciembre del 2007 y de marzo a octubre del 2008.
SEGUNDO: Ambas partes vistas las pruebas presentadas, y realizado los cálculos respectivos, convienen en que al trabajador se le adeuda en virtud de vacaciones vencidas hasta el periodo 2007/2008, diferencia de utilidades hasta diciembre del 2007 y cesta ticket´s o beneficio de alimentación hasta octubre del 2008, la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.000,00) que serán pagados por la empresa demandada en: Una cuota de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) pagadera el día de hoy, a través de cheque No. 06612247 girado contra el Banco CASA PROPIA y el SEIS (6) CUOTAS mensuales y consecutivas por la suma de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 1.666,67) pagaderas los días siete (7) de cada mes, siendo que la primera vence el día 07 de diciembre del 2008. Dichas cuotas deberán ser pagadas a través de cheque girado a nombre de la apoderada actora o en dinero en efectivo, y entregadas a ésta por ante la URDD CIVIL, dejando constancia de dicho pago en el presente expediente.
TERCERO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas procesales estimadas por ambas en un 30%.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
La Parte demandante,
La parte demandada,
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