REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001047

PARTE ACTORA: ADAISY BEATRIZ ALVARES DE VILLAFAÑE y PERSIDA RIVAS DE VELIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.393.212 y V- 3.861.214.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.824.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL JUVENTUD REVOLUCIONARIA EN MARCHA.

ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: LORENA CAROLINA BOLOGNA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.694

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Noviembre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparece por la parte actora, PERSIDA RIVAS DE VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.861.214.- .debidamente asistido por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.824.y por la demandada ASOCIACION CIVIL JUVENTUD REVOLUCIONARIA EN MARCHA. Su representante legal el ciudadano FREITEZ BETANCOURT ELICER JESUS representación que consta en el registro Publico del segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara , en fecha 13 de Agosto de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 13, protocolo primero, debidamente asistido por la abogada LORENA CAROLINA BOLOGNA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.694 la cual consigna original y copias a fin de que sea certificada a efectum videndi para que sean agregado a los autos. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma DOS MIL TRECIENTOS VENTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.329,02), en cheque Nº 00030906, de la entidad bancaria Banco Provincial.

SEGUNDO: La parte accionante PERSIDA RIVAS DE VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.861.214, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de DOS MIL TRECIENTOS VENTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.329,02) y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la causa continua para la actora. ADAISY BEATRIZ ALVARES DE VILLAFAÑE titular de las Cédula de Identidad Nro V- 7.393.212. Por lo tanto continua la causa trascurridos los diez (10) otorgados en la boleta de notificación a partir de la publicación de la presente acta.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,

Abg. Anniely Elias Corona

Parte Demandante
Parte Demandada