REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000386

PARTE ACTORA: PASTOR RAMÓN PEÑA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.648.012.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO PAVIA, ESTACIÓN DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L., LUBRICANTES LA SIERRA, C.A., LUBRICANTES PAVIA, 2005 C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ELENA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: ANGI CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.694.
MOTIVO: COBRO DE PAGO DE CESTA TICKETS

Hoy 21 de Noviembre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora PASTOR RAMÓN PEÑA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.648.012, , asistido de la abogada MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO PAVIA, ESTACIÓN DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L., LUBRICANTES LA SIERRA, C.A., LUBRICANTES PAVIA, 2005 C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ELENA, C.A., su apoderada judicial ANGI CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.694. Dándose así inicio al acto. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco lo reclamado por la parte laboral, contentivo al pago de cesta tickets. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.168,oo), pagaderas en un único pago para el día jueves 04/12/2008, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.168,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento con la cuota acordada, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del monto demandado así como el pago de las costas procesales.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos y media de la tarde (02:30 p.m) de la fecha arriba indicada.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la accionante. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Parte Demandante Parte Demandada