REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2008
ASUNTO: KP02-L-2008-001073
PARTE ACTORA: KENNY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.991.548.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.803.
PARTE DEMANDADA: WORFORCE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 59.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Noviembre de 2008 siendo las doce del día (12:00 m.) comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana KENNY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.991.548, actora en este proceso, debidamente asistida por el abogado ALFREDO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.803 y por la parte demandada WORFORCE C.A., la abogada BLANCA HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 59.787, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral, y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 3.800,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el día 12 de Noviembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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