REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008


ASUNTO: KP02-L-2008-001554

PARTE ACTORA: NELSON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.434.926

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, IPSA Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: BUHO IN LINE C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de noviembre de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano NELSON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.434.926, debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada BUHO IN LINE C.A., el abogado JHONALD FIGUEROA, quien presenta poder en original a efectos videndi, a los fines de solicitar al Tribunal no dicte sentencia definitiva, la cual debía publicarse el día 14/11/2008, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano NELSON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.434.926, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo), lo cuales serán pagaderos en este acto a través de cheque N° 00081411 por la cantidad antes señalada girado contra el Banco Confederado de fecha 10/11/2008 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada