REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008-001562
Vista la diligencia presentada por el ciudadano OSCAR MONTOYA, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, mediante la cual solicita una aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03/11/2008, en relación a que existe una divergencia entre el monto condenado y la sumatoria de todos los conceptos; quien suscribe ante tal solicitud realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 03/11/2008, se dictó sentencia de Admisión de los Hechos, la cual rila a los folios del 94 al 101, ambos inclusive, del expediente, donde se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos:
1.- Por Antigüedad e intereses: La cantidad de B.F. 1126,56.
2.- Por Utilidades: La suma de B.F 441,77.
3.- Por Vacaciones: La cantidad de B.F 529,48.
4.- Por Bono Vacacional: La cantidad de BF 256,20.
5.- Por concepto de salarios caídos: La cantidad de B.F 11.458,13.
6.- Por Indemnización por despido (Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo): La suma de B.F 2.797,2.
7.- Por Diferencia salarial: La cantidad de B.F 795,66.
Resultando de la sumatoria anterior la cantidad de Bs. F. 17.403,66. De igual forma señaló la sentencia supra lo siguiente:
“Por cuanto se evidencia del libelo de demanda que el Trabajador reconoce haber recibido un pago de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 4000,00) por concepto de Prestaciones Sociales. En consecuencia, la sumatoria de los conceptos anteriormente señalados, arrojan la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVAR FUERTE CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF 17.403,66); sin embargo, esta Juzgadora vista la declaración realizada por el Trabajador condena a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS BOLIVAR FUERTE (BF 11.403,66). Así se establece.”
Ahora bien, de lo anterior se observa que efectivamente existe un error al momento de colocar la cantidad total a condenar; en virtud que de la deducción de B.F. 4.000,oo a la cantidad de Bs.F. 17.403,66, arroja es la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TRES CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (B.F. 13.403.66) y no de Bs. F.11.403,66, como erróneamente se indicó.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ha lugar la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano OSCAR CAMPO AVENDAÑO, a pagar al demandante la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF.13.403,66) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo. Así se decide.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
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