REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 26 de Noviembre de 2008
Años 198º y 149º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2008-00002382
PARTE DEMANDANTE: YHONNY DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.512.174
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ILIANA CAROLINA MELENDEZ GOMEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.131.465
PARTE DEMANDADA: TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH SABBAGH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.078.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 26 de Noviembre del 2008, comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano YHONNY DURAN, ya identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ILIANA MELENDEZ GOMEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.131.465, y por la otra JOSEPH SABBAGH, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 90.078, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en auto TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A, conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 17 de diciembre 2003, bajo el Nº 05, Tomo 156, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano YHONNY DURAN, que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A., empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 17 de Febrero del 2006 y culminó el 21 de Abril del 2008, donde ocupaba el cargo de Obrero, percibiendo como salario diario, la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (B.f. 26,64), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA: Que el ciudadano YHONNY DURAN, demandó a la empresa TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A., por concepto de cancelación de prestaciones sociales. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 09757562 girado contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 25 de Noviembre del 2008 a nombre de YHONNY DURAN, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares fuertes sin céntimos (B.f 20.000,00), EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme.

CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Antigüedad establecida en el artículo 108 de la L.O.T le corresponden 117 días, que se traducen el Tres Mil Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con 82/100 Ctms. (Bs. F 3.087,82) b) Intereses sobre prestaciones de antigüedad calculados según la tasa aplicable del Banco Central de Venezuela la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con 72/100 Ctms. (Bs. F 467,72) c) Indemnización establecida en el artículo 125 numeral 2) le corresponden 60 días de salario que generan la cantidad de Dos Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con 40/100 Ctms. (Bs. F 2.153,40) d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T literal d) le corresponde la cantidad de 60 días que generan la suma de Dos Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con 40/100 Ctms. (Bs. F 2.153,40) e) 164 días por concepto de Salarios Caídos correspondientes al período comprendido del 21 de abril del 2008 al 27 de Octubre del 2008 según lo ordenado en la Providencia administrativa del expediente 078-2008-01-361 tramitado ante la Insectoría del trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto Estado Lara, le corresponden Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con 12/100 Ctms. (Bs. F 4.369,12) f) Vacaciones fraccionadas correspondientes al último año de servicio año 2008 la cantidad de 5,66 días que es igual a Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con 96/100 céntimos (Bs.F 150,96) g) Bono Post Vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicio año 2008 la cantidad de 3,33 días que es igual a Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con 79/100 céntimos (Bs.F 88,79) h) Bono Vacacional fraccionado correspondientes del año 2008 la cantidad de 16 días que es igual a Cuatrocientos Veintiséis Bolívares Fuertes con 24/100 Ctms. (Bs. F 426,24) i) Utilidades fraccionadas del año 2008 la cantidad de 38,33 días que es igual a Mil Veintiún Bolívares Fuertes con 20/100 Ctms. (Bs. F 1.021,20) j) Un Bono de finalización de la relación de trabajo por la cantidad de Seis Mil Ochenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Céntimos (Bs. F 6.081,24) que incluyen los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T, prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, enfermedad profesional, accidente de trabajo, permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa.

QUINTA: LA DEMANDADA cancela a EL ACTOR, la suma de de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, y análisis por parte del ACTOR han convenido ambas partes que nada debe LA DEMANDADA a EL ACTOR por indemnizaciones relativas el pago de prestaciones sociales y consecuencias de la orden pago de salarios Caídos y éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis EL ACTOR ha aceptado dicha cantidad transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda LA DEMANDADA por prestaciones sociales y salarios caídos; y así lo recibe y acepta éste último.

SEXTA: En tal virtud LA DEMANDADA efectúa a EL ACTOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional de las indemnizaciones correspondientes con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con el demandante, por lo que la empresa cancela al demandante la suma neta de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) anteriormente discriminados, y EL ACTOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; dicha cantidad no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.

SEPTIMA: Aceptación de la mediación: EL ACTOR, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA DEMANDADA consistente en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia EL ACTOR, libera a LA DEMANDADA , de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.

OCTAVA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

NOVENA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Emítase copias a las partes
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada