REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1557
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.574.313.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintisiete (27) de noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano PEDRO JOSÉ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.574.313, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, su abogado apoderado JULIO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.236, en su condición de Síndico Procurador Municipal. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Luego de un recalculo realizado por ambas partes, toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00) que serán cancelados el día viernes 05/12/2008 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El pago antes mencionado, se realizara de la manera antes señalada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha. sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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