REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2007-023360
PARTE ACTORA: JUN CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.580.706
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: YRIA MENDOZA, IPSA Nros. 102.266
PARTE DEMANDADA: BARRETO GUARDIAN DE VENEZUELA C.A., ROBERT BARRETO y MARINA GODOY
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDADA: YAMALL LOPEZ y RIZEIDA RODRIGUEZ, IPSA Nros. 95.715 y 61.666 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de noviembre de de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada apoderada YRIA MENDOZA, IPSA Nros. 102.266 y por la parte demandada BARRETO GUARDIAN DE VENEZUELA C.A., ROBERT BARRETO y MARINA GODOY, la abogada RIZEIDA RODRIGUEZ, IPSA Nro. 61.666. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Luego de un recalculo realizado por ambas partes, toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
• Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para el día 10/11/2008.
• Un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para el día 28/11/2008.
• Un tercer pago por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.600,00) para el día 19/12/2008.
• Un cuarto y último pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.400,00) para el día 30/12/2008.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), distribuidos de la manera antes señalada, que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de alguno de los pagos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Los pagos antes mencionados, se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), las fechas ya señaladas.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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