REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-002272

PARTE ACTORA: VANNESA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.626.076
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: RAMON BARCOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.081.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL ETTDA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de noviembre de 2007 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, según la información suministrada por el Alguacil JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia ni por sí ni por medio de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

El Alguacil