REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-001271
PARTE ACTORA: OSDEY DAYANA ANGULO CABRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.035.501
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, IPSA Nro. 90.466.
PARTE DEMANDADA: MEGA EMPAQUES, C.A., SERVICIOS TOLOSA, C.A. y SERVICIOS DENAK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA ALVAREZ IPSA Nro. 51.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de noviembre de de 2008 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) comparecen voluntariamente la parte actora OSDEY DAYANA ANGULO CABRE asistida por la Abogada MARIHUGENIA RANGEL Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte MEGA EMPAQUES, C.A., SERVICIOS TOLOSA, C.A. y SERVICIOS DENAK, C.A., su apoderado judicial Abogado JOSÉ JAVIER SILVA ALVAREZ, quien acreditó dicha cualidad con original de poder presentado a efectos videndi dejando copia del mismo en autos que se agrega a los autos, quienes solicitan se tenga como subsanada la demanda; así como notificada a la parte demandada, y se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como subsanada la demanda y como notificada a la empresa : MEGA EMPAQUES, C.A., SERVICIOS TOLOSA, C.A. y SERVICIOS DENAK, C.A.. en la persona de su apoderado judicial Abogado JOSÉ JAVIER SILVA ALVAREZ IPSA Nro. 51.039., y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante OSDEY DAYANA ANGULO CABRE a través de su representación judicial manifiesta que laboró para MEGA EMPAQUES, C.A., SERVICIOS TOLOSA, C.A. y SERVICIOS DENAK, C.A. desde el 25 de junio de 2005 hasta el 07 de diciembre de 2005, por despido injustificado, prestando sus servicios personales como obrera y demandando la cantidad de Bs.F. 2.815,66 por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa MEGA EMPAQUES, C.A., SERVICIOS TOLOSA, C.A. y SERVICIOS DENAK, C.A. manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere en el monto reclamado; pero que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora por prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de Bs.F. 1.800,00, para el día viernes 21 de noviembre de 2008.
TERCERA: La parte actora OSDEY DAYANA ANGULO CABRE, acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
CUARTA: El incumplimiento de lo acordado, dará lugar a la parte actora OSDEY DAYANA ANGULO CABRE a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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