REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2006-000287

PARTE ACTORA: MIGUEL ARCANGEL DORANTE GUASIMUCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.625.478.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VICTORIA ARANGUREN, OLGA CAPUZZO y MARTA DUGARTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.366, 90.453 y 102.144, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSOICA C.A., Empresa Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 7 del Tomo 3-C, en fecha 28 de Marzo de 1984.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NESTOR ALÍ VASQUEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.033.564.


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.444


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
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Hoy, 03 de noviembre de 2008 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora MIGUEL ARCANGEL DORANTE GUASIMUCARO acompañado por la Abogada MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ IPSA Nro.102.144, apoderada judicial del mismo; y por la parte demandada CONSOICA C.A., su representante ciudadano NESTOR ALÍ VASQUEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.033.564, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, IPSA Nro. 92.444, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Adjetiva Laboral se celebre Audiencia Extraordinaria de Mediación; lo cual el Tribunal acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La representación de la empresa CONSOICA C.A., manifiesta que encontrándose la causa en la fase de ejecución forzosa y habiéndose agotado todas las instancias; en aras de dar cumplimiento a la sentencia recaída en este juicio y en consecuencia dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos, ofrece cancelar a la actora por los conceptos reclamados e indexados la cantidad de Bs.F. 21.000,00, pagadera en tres cuotas por Bs.F. 7.000,00 cada una; la primera para el día de mañana 04-11-2008; la segunda para el día 15 de diciembre de 2008; y la tercera y última cuota para el día 15-01-2009.

SEGUNDA: De igual manera, ofrece pagar los honorarios de la Experto Bs.F. 1.804,00 para el día 15-11-2008.


TERCERA: La parte actora MIGUEL ARCANGEL DORANTE GUASIMUCARO, acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.

CUARTA: El incumplimiento del presente acuerdo, dará lugar a la parte actora MIGUEL ARCANGEL DORANTE GUASIMUCARO a solicitar la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

QUINTA: Los pagos acordados se realizarán por ante la URDD CIVIL.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre






Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez