REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: IMANAR CONSTRUCTORA Y SUMINISTROS, C.A.
ABOGADA: LUCIA CUBILLAN GURMEITE
DEMANDADO: LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.719
El presente procedimiento se inició en fecha 03 de junio del año 2.008, por demanda intentada por la abogada LUCIA CUBILLAN GURMEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.053.321, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12.731, de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMANAR CONSTRUCTORA Y SUMINISTROS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 2.006, bajo el No. 29, Tomo 108-A, contra el ciudadano LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.915.463, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 06 de noviembre del año 2.008, la abogada LUCIA CUBILLAN GURMEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.053.321, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12.731, de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMANAR CONSTRUCTORA Y SUMINISTROS, C.A., ya identificada, consignó CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, el cual se realizo por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de noviembre del año 2.008, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 172, para ponerle fin a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en el referido CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 11 días del mes de noviembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.719
Labr.
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