REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSE RAMON DUARTE CAÑIZALES y
MIRIAM ZULEIMA CORDOVA SÁNCHEZ
ABOGADO: ACDEL J. MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.008
I-
Por escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2.008, por los ciudadanos JOSE RAMON DUARTE CAÑIZALES y MIRIAM- ZULEIMA CORDOVA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.105.075 y V-7.132.274, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ACDEL J. MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.752; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo el día 01 de marzo de 2.002; que fijaron su último domicilio conyugal en la población de Guigue, sector Coticita, calle Ambrosio Plaza, casa No. 59, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 10 de enero de 2.000.
En fecha 06 de agosto de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.008.
Admitida la misma en fecha 13 de agosto de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos MIRIAM CORDOVA y JOSE DUARTE, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 27 de octubre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE RAMON DUARTE CAÑIZALES y MIRIAM ZULEIMA CORDOVA SÁNCHEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de marzo de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 18, Tomo I, Año 1.996, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…


JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.008
dec.-