REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ZULEIMA JOSEFINA PADRON y
ALBERTO MALDONADO ROA
ABOGADO: XIOMARA PINTO AGUILERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.155
I-
Por escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2.008, por los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA PADRÓN y ALBERTO MALDONADO ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.134.622 y V-10.158.025, asistidos por la Abogada en ejercicio XIOMARA PINTO AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.651; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 03 de agosto de 1.991 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Diego de Alcalá (actualmente Registro Civil), Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Páez, sector Sabana del Medio, frente a la urbanización Las Trianas, casa S/N, municipio San Diego del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 24 de noviembre de 1.999; que no procrearon hijos durante la relación conyugal, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 07 de octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.155.
Admitida la misma en fecha 08 de octubre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA PADRON y ALBERTO MALDONADO ROA, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 27 de octubre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALBERTO MALDONADO ROA y ZULEIMA JOSEFINA PADRON, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03 de agosto de 1.991, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 86, Tomo I, Año 1.991, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…


JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.155
dec.-