GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de noviembre de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: NICOLAS JOSÉ TORRES
DEMANDADO: GEMA OLMOS LOVERA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: N° 55.274
I
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Revisado el presente expediente, y por cuanto fue solicitado en el libelo por la parte Accionante ciudadano NICOLAS JOSÉ TORRES, quien es venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.629.813, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARY RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.606, y de este domicilio, le sea decretada Medida Cautelar de Secuestro sobre el inmueble objeto de la operación de venta pactada con la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente para verificar si se encuentran llenos los extremos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y encuentra que fue acompañado como pruebas fundamentales de la pretensión en original, documento protocolizado contentivo del Contrato de Venta con Pacto de Retracto, documento marcado “A”, el cual se encuentra anexo al expediente; y, se observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la acción incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de uan obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama a la vendedora, la entrega a la compradora del inmueble, conforme a lo pactado en la Cláusula SEGUNDA del Contrato de Venta; y demás obligaciones convenidad en el presente Contrato de Venta. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedente la Medida Cautelar solicitada cuyo Decreto se ordena, y ASI SE DECIDE.
III
Conforme a lo ordenado, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Venta, constituido por un (1) Lote de Terreno marcado con el número 15, de la manzana C, y las bienhechurias sobre el construídas, ubicada en el Barrio Los Taladros, Avenida 5 de Julio, número 83-89, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: Calle 84 Roscio; SUR: Lote N° 16; ESTE: Avenida 5 de Julio N° 83-89 que es su frente, y OESTE: Local N° 14. Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 1.979
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 55.274
Marisabel.-
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