REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: OSWALDO FURN

ABOGADA: CAROLINA W., VISCONTI

DEMANDADOS: INVERSORA INMERSA, C.A.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.290


Por escrito de fecha 03 de noviembre del año 2008, la abogada D. CAROLINA W. VISCONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.514.459, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.819, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSWALDO FURN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.845, de este domicilio, representación que se desprende de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, en fecha 07 de octubre de 2008, bajo el Nº 75, Tomo 223, interpuso demanda a la que identifica como ACCION MERODECLARATIVA, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA INMERSA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 26 de mayo de 1983, bajo el número 51, Tomo 27-B. De dicho escrito se transcribe lo siguiente:
“….1. Soy accionista de la sociedad NERSA INVERSIONES, C.A., compañía domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 26 de mayo de 1983, bajo el número 51, Tomo 27-B. Mi condición de accionista, propietario de cincuenta mil acciones (50.000) de la mencionada sociedad mercantil, consta, entre otros documentos, en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, celebrada el día 1º de marzo de 2007, inscrita en esa Oficina de Registro el 27 de agosto de 2007, bajo el número 64, Tomo 68-B, la cual acompaño en copia certificada marcada “A”. (…)
6. Con base en las razones de hecho y de Derecho invocadas anteriormente, demando a la sociedad mercantil INVERSORA INMERSA, C.A., anteriormente identificada, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal, en la nulidad absoluta de lo decidido por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INMERSA celebrada el 15 de julio de 2008…..” (Sub. Tribunal)

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se destacan las siguientes actuaciones:
1º) La demanda es propuesta por la abogada D. CAROLINA W. VISCONTI, actuando como representante judicial del ciudadano OSWALDO FURN, a quien identifica con la cédula de identidad número V-3.490.845, quien afirma en el encabezamiento del libelo que actúa en nombre y representación del referido ciudadano y contradictoriamente luego que lo identifica con la cédula de identidad dice “….quien obra en su propio nombre, según se desprende de Poder….”. ¿Como se explica esto?, si actúa en su propio nombre, como es entonces, que lo afirmado se desprende de un Poder, en definitiva ¿cual es la situación real del que se dice demandante?. Se desconoce, no hay luces en el resto del libelo que aclare lo señalado.
2°) Afirma el accionante que OSWALDO FURN es accionista de la sociedad mercantil NERSA INVERSIONES, C.A.; pero es el caso de que no se acompañó a la demanda ningún instrumento donde se pueda evidenciar este extremo.
3º) Conforme al Petitum libelal, la parte accionante demanda NULIDAD ABSOLUTA, tal actuación se contradice y no se compadece con la ACCION MERODECLARATIVA, con la que identificó el libelo para el momento en que introdujo la demanda y así fue registrada en este Tribunal al dársele entrada.
4°) Que según los propios dichos de la abogada D. CAROLINA W. VISCONTI, ya identificada, actúa como apoderada judicial del ciudadano OSWALDO FURN, no obstante este ciudadano no figura en ninguno de los documentos de los acompañados como instrumentos fundamentales de la pretensión, y tampoco otorgó poder a la presentante de la demanda.
5°) Que el Instrumento poder consignado a los autos marcado 1, por la abogada D. CAROLINA W. VISCONTI, aparece como otorgante del mismo, un ciudadano que responde al nombre de OTTO HORN S, el cual no guarda relación con el ciudadano OSWALDO FURN.
6º) No aparece en los autos prueba de la existencia de la Sociedad de Comercio NERSA INVERSIONES, C.A.

Como puede observarse de las consideraciones anteriormente señaladas, que nos encontramos frente a un evidente contrasentido; adicionalmente, la parte Actora presente su demanda como una ACCION MERO DECLARATIVA pretendiendo que este Tribunal le declare la NULIDAD ABSOLUTA de una Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil INMERSA. Es de advertir Ad-Initio que en lo presentado existe una falta absoluta de cualidad de quien se presenta como accionante, y al no existir cualidad tampoco existe interés, y si no hay interés no hay Acción, todo lo cual imposibilita la admisión de lo que se ha presentado en procura de tutela judicial; razón por la cual esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declara in limine la INADMISIBILIDAD de lo presentado como Acción Mero Declarativa, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo que en mérito a lo antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda presentada como ACCION MERO DECLARATIVA, por la abogada D. CAROLINA W. VISCONTI, quien se dijo representante del ciudadano OSWALDO FURN, condición que no acreditó, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA INMERSA, C.A., y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 12 días del mes de noviembre del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 55.290
Labr.-