REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LUISA MARIELA BLANCO LISSOTT
ABOGADO: DARIO PEREZ ACEVEDO
DEMANDADO: LUIS RAMON FRANCO GAICES
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.289
El presente procedimiento se inició en 15 de marzo del año 2.007, por demanda intentada por la ciudadana LUISA MARIELA FRANCO LISSOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.384.927, de este domicilio, asistida por el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.231, contra el ciudadano LUIS RAMON FRANCO GAICES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-352.798, de este domicilio, por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
Se deja constancia expresa que la citación de la parte demandada no se verifico, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 30 de mayo del año 2.007 suscrita por el Alguacil.
Por diligencia de fecha 31 de octubre del año 2.007, el ciudadano LUIS RAMON FRANCO GAICES, ya identificado, solicitó la reposición de la causa al estado de practicar su citación en forma personal.
Por auto interlocutorio de fecha 20 de junio de 2.008, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de complementar la citación del ciudadano LUIS RAMON FRANCO GAICES, conforme con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 29 de septiembre del año 2.008, el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.231, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISA MARIELA FRANCO LISSOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.384.927, de este domicilio, DESISTE del procedimiento en los términos que a continuación se exponen: En vista de que el demandado de autos, ciudadano Luis R., Franco Gaices, falleció el día 13-09-2008, acompaño copia del acta de defunción con la letra “A”, solicito del Tribunal de por extinguido o terminado el presente procedimiento, se homologue y se archive el expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Otro si: Solicitó se me devuelvan los originales que corren a los folios 04 al folio doce y se dejen las respectivas copias.”. Dicha diligencia se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión. Lo expuesto en la diligencia, no es más que otra cosa que un Desistimiento del Procedimiento, así se infiere y ASI SE DESIDE.
Por manera que el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del procedimiento por la muerte del demandado de autos, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; se concluye en que dicho mecanismo de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISA MARIELA FRANCO LISSOTT, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 17 días del mes de Noviembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 53.289
Labr.
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