REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: AUDELIO OLIVEROS MATA y
MARIXA CLEMENCIA VILLALBA
ABOGADO: AMALIA BURGOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 55.021

En escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2.008, los ciudadanos AUDELIO OLIVEROS MATA y MARIXA CLEMENCIA VILLALBA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.042.242 y V-5.896.662, y de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMALIA BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.544; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.021; por requerimiento del Tribunal, compareció la ciudadana MARIXA VILLALBA asistida de abogado y consignó el recaudo solicitado; en auto de fecha 13 de agosto de 2.008 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.55.021
RMV/dec.-