REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YURAIMA DEL CARMEN PERDOMO
ABOGADO: NANCY ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 55.110

En escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2.008, la ciudadana TURAIMA DEL CARMEN PERDOMO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.829.147, y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.941; manifestó al Tribunal estar separada y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge, el ciudadano A RUTURO SANCHEZ AGUIAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.077.129; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.110; en auto de fecha 06 de octubre de 2.008 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.55.110
RMV/dec.-