REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: SANTIAGA ARTEAGA RODRIGUEZ y
CARLOS DOMINGO OCHOA
ABOGADO: NANCY ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.888
I-
Por escrito presentado en fecha 09 de julio de 2.008, por la ciudadana SANTIAGA ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.004.495 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.941, ambas de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su solicitud, que en fecha 21 de enero de 1.987, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS DOMINGO OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.581.310 por ante la Prefectura del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio La Democracia, calle principal, casa No. 67-78, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 19 de mayo de 1.996; solicitó la notificación de del ciudadano CARLOS DOMINGO OCHOA en el Barrio La Democracia, calle principal, casa No. 67-78, de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 10 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.888.
Por requerimiento del Tribunal, en fecha 06 de agosto de 2.008, compareció la ciudadana SANTIAGA ARTEAGA asistida de abogada y consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges.
Admitida la misma en fecha 07 de agosto de 2.008, se acordó el emplazamiento del ciudadano CARLOS DOMINGO OCHOA, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Mediante diligencia suscrita por los ciudadanos CARLOS DOMINGO OCHOA y SANTIAGA ARTEAGA RODRIGUEZ, debidamente asistidos de abogado se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 03 de noviembre 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios la ciudadana SANTIAGA ARTEAGA RODRIGUEZ asistida de abogada consignó: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARLOS DOMINGO OCHOA y SANTIAGA ARTEAGA RODRIGUEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de enero de 1.987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, inscrita bajo el número 4, Año 1.987, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro. 54.888
dec.-
|