REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: SAMARIS MONTOYA GONZALEZ y
OSWALDO RAMON SILVA ARROYO
ABOGADO: JUAN M. TORREALBA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.036
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2.008, por los ciudadanos SAMARIS MONTOYA GONZALEZ y OSWALDO RAMON SILVA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.500.795 y V-7.083.302 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN M. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.388, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo en fecha 07 de octubre de 1.993; que fijaron su único y último domicilio conyugal en el Barrio Ambrosio Plaza, vereda 1, casa No. 9-25, Parroquia Miguel Peña, Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 02 de junio de 1.997; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 13 de agosto de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.036.
Admitida la misma en fecha 29 de septiembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Mediante diligencia suscrita por los ciudadanos SAMARI MONTOYA y OSWALDO SILVA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 03 de noviembre 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto de la Parroquia Los Guayos del Municipio Valencia, Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos OSWALDO RAMON SILVA ARROYO y SAMARIS MONTOYA GONZALEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de octubre de 1.993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita bajo el número 152, Año 1.993, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.55.036
dec.-
|