REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: YDALIZ DEL CARMEN COLINA LUCENA y
WILMER ALEXIS SANDOVAL
ABOGADO: LUIS ENRIQUE TERAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.047
I-
Por escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2.008, por los ciudadanos YDALIZ DEL CARMEN COLINA LUCENA y WILMER ALEXIS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.731.776 y V-10.326.773 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.960, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 29 de abril de 2.003 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes; que fijaron su domicilio conyugal en la calle 180, cruce con Oviedo, sector Valle Verde, No. 180-13-15, Naguanagua, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de junio de 2.003; que durante la unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 29 de septiembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.047.
Admitida la misma en fecha 08 de octubre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En escrito presentado por los ciudadanos YDALIZ DEL CARMEN COLINA LUCENA y WILMER ALEXIS SANDOVAL, debidamente asistidos de abogado y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 03 de noviembre 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YDALIZ DEL CARMEN COLINA LUCENA y WILMER ALEXIS SANDOVAL ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de abril de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, inscrita bajo el número 57, Folios 63 al 64, Año 2.003, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.55.047
dec.-
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