REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: YSMAEL JOSE GONZALEZ RIVERO y
MARIA ELENA BRUZUAL
ABOGADO: HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.114
I-
Por escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2.008, por los ciudadanos YSMAEL JOSE GONZALEZ RIVERO y MARIA ELENA BRUZUAL SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.653.075 y V-8.640.483 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.685, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 16 de diciembre de 2.002 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre, en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre; que fijaron su último domicilio conyugal en el edificio Manolo, apartamento 4, ubicado en la calle Colombia cruce con la avenida Campo Elías, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el 19 de marzo de 2.003; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 29 de septiembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.114.
Por requerimiento del Tribunal, en fecha 14 de octubre de 2.008, compareció el ciudadano YSMAEL GONZALEZ asistido de abogado y consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges.
Admitida la misma en fecha 17 de octubre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Mediante diligencia suscrita por los ciudadanos YSMAEL JOSE GONZALEZ RIVERO y MARIA ELENA BRUZUAL SILVA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, ratificaron la solicitud de divorcio y renunciaron a los lapsos de comparecencia.
Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 03 de noviembre 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto Encargado del Municipio Sucre, Estado Sucre. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YSMAEL HJOSE GONZALEZ RIVERO y MARIA ELENA BRUZUAL SILVA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de diciembre de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita bajo el número 60, Año 2.002, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.55.114
dec.-