REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ANIBAL EDUARDO AGUILAR DELGADO y
YILL MARYURI SANCHEZ FERNANDEZ
ABOGADO: DINA LETICIA BENATUIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.202
I-
Por escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2.008, por los ciudadanos ANIBAL EDUARDO AGUILAR DELGADO y YILL MARYURI SANCHEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.996.557 y V-14.754.078 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DINA LETICIA BENATUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.398, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de febrero de 1.996 por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización El Socorro, avenida 9 de mayo, cruce con Armando Celli, No. 53; que viven separados de hecho desde el día 30 de marzo de 1.997; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 17 de octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.202.
Admitida la misma en fecha 21 de octubre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ANIBAL EDUARDO AGUILAR DELGADO y YILL MARYURY SANCHEZ FERNANDEZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio y renunciaron a los lapsos de comparecencia.
Consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 03 de noviembre 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Registrador Civil Municipal, Municipio Libertador del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANIBAL EDUARDO AGUILAR DELGADO y YILL MARYURI SANCHEZ FERNANDEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de febrero de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 138, Año 1.996, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.55.202
dec.-