GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Noviembre de 2.008.-
197° y 148°

SOLICITANTE: CONFECCIONANDO TU STYLO CA 2,R.L
ABOGADA: WILLIE J. TALAVERA GUERRERO
EXPEDIENTE: 2942
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2942


Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2008, por la ciudadana BERTHA MERCEDES AGUIAR, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.010.708, asistida por el ciudadano JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.849.648, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.616, donde expone y solicita lo siguiente:
“…Primero: El Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, procedió arbitrariamente al practicar la medida, pues me asiste legalmente el derecho de permanencia en el inmueble, tanto mas cuanto que el nuevo adquirente de la vivienda se subroga la condición del propietario vendedor y la delación arrendaticia permanece incólumes. Segundo: En virtud de lo precedentemente expuesto pido al Tribunal que reponga la causa al estado en que se restituya mi derecho inquilinario en el inmueble. Tercero: Pido copia certificada de todo el expediente, con inclusión de todas las actuaciones del Tribunal ejecutor, de esta diligencia y del auto que ordene lo pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal ante el pedimento realizado, le observa al solicitante que en virtud de que el Instituto de Entrega Material, se inscribe en los Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria Pura, conforme a lo establecido en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, visto el contenido de la comisión dando cumplimiento a lo ordenado por esta Instancia, conforme a la solicitud de Entrega Material, este Tribunal da por finalizado el procedimiento ordenando el archivo del expediente, dado que no hubo oposición a este Procedimiento y ASÍ SE DECLARA.
Respecto de la diligencia estampada por la ciudadana BERTHA MERCEDES AGUIAR, asistida de Abogado, el Tribunal niega la Reposición solicitada por la naturaleza del Procedimiento, instando a las partes a resolver sus diferencias, pedimentos y/o cualquier controversia por la vía de la Jurisdicción Contenciosa y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo antes expuesto, se da por Extinguido el presente Procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 25 días del mes de noviembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR, LA……
SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA,

Expediente N° 2942
RMV/mlb