REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: SERGIO ANDRES MOLINA BUSTAMANTE y ANGELA MARIA MORA RESTREPO
ABOGADA: ALICIA BORDON TORRES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 55.310
El presente procedimiento se inicio en fecha 06 de noviembre del año 2008, por solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos SERGIO ANDRES MOLINA BUSTAMANTE y ANGELA MARIA MORA RESTREPO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.753.956 y E-82.281.774, respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA BORDON TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.466, de este domicilio.
Seguidamente se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, del cual se transcribe textualmente lo siguiente:
“….,DE LOS HECHOS, contrajimos matrimonio civil en fecha 20 de Junio de 2000 por ante la Primera Autoridad Civil de San José de Cúcuta, Colombia, acta de matrimonio No. 5/2000, y debidamente Registrado en la República Bolivariana de Venezuela ante el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde consta que el matrimonio es copia fiel de su original que corre inserto en los libros de Inserciones de Matrimonio de la Prefectura de Crespo, bajo el No. 32, tomo 1, año 2000, quedo inscrito bajo el No. 05 el día 01 de Julio del año 2000 en el Libro de Inscripciones de Matrimonios de Ciudadanos Venezolanos en el Exterior, según consta de Acta de Matrimonio, la cual acompañamos marcada “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Bolívar Sur, calle San Juan casa No. 16, Maracay, Estado Aragua, ……..” (subrayado Tribunal)
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, muy particularmente del escrito de solicitud se evidencia que la Partida de Matrimonio fue registrada por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y de las propias declaraciones de los solicitantes SERGIO ANDRES MOLINA BUSTAMANTE y ANGELA MARIA MORA RESTREPO, anteriormente identificados, quienes dicen que su domicilio conyugal es la Calle San Juan casa No. 16, barrio Bolívar, de la ciudad de Maracay Estado Aragua; de lo que se desprende que, la solicitud de DIVORCIO 185-A, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dice el solicitante haber sido registrado la referida Partida y tener su domicilio conyugal; en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 26 días del mes de noviembre del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 55.310
Labr.-
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