REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: PRADEXIS COROMOTO RODRIGUEZ LOBO
ABOGADOS: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA y
DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.279
I-
Por escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2008, por la ciudadana PRADEXIS COROMOTO RODRIGUEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.694.852 y de éste domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano ALVARO DEL COROMOTO RODRIGUEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.292.217 y de este domicilio, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 32, Tomo 64, de fecha 21 de octubre de 2.008, debidamente asistida por los abogados CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA y DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.922.769 y V-16.503.474 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 110.969 y 118.377 y de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALVARO DEL COROMOTO RODRIGUEZ LIRA inserta bajo el número 166, Tomo I, año 1.949, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que al ser insertada el acta de nacimiento del ciudadano ALVARO DEL COROMOTO RODRIGUEZ LIRA por ante la primera autoridad civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en el error material de transcribir equivocadamente el nombre del legítimo padre del ciudadano ALVARO DEL COROMOTO RODRIGUEZ LIRA, cuando se escribió su nombre y apellido como: “ANTONIO RODRIGUEZ VARELA”; que debió colocar: “LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA” y que es el correcto; que se corrija el error, sustituyéndose donde se expresa “ANTONIO RODRIGUEZ VARELA” por “LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA” y que es lo correcto.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.279, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y y que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice: “ANTONIO RODRIGUEZ VARELA” debe decir: “LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos PRADEXIS COROMOTO RODRIGUEZ LOBO y ALVARO DEL COROMOTO RODRIGUEZ LIRA. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia certificada de la partida de matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA y ROSA ELENA LIRA OSIO. 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALVARO DEL COROMOTO RODRIGUEZ LIRA. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 166, Tomo I, Año 1.949 en el sentido, que donde dice: “… ANTONIO RODRIGUEZ VARELA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.279
dec.-