REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARIO ALEJANDRO QUIÑONES SUÑEGA
ABOGADO: OMAR FUMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51.692
En escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2.005, el ciudadano MARIO ALEJANDRO QUIÑONES SUÑEGA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.516.911, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR FUMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.414; manifestó al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge, la ciudadana YRMA ZENAIDA LEONES SUAREZ; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2.005 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 51.692; en auto de fecha 06 de octubre de 2.005 el Tribunal instó a los solicitantes, a consignar los recaudos en original.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.51.692
RMV/dec.-
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