REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: VICTOR RUFINO MARIN HEREDIA Y MARITZA ISABEL CASTILLO ORTEGA.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO GUANIQUE GONZALEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.687.-

Mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2.008, los ciudadanos VICTOR RUFINO MARIN HEREDIA Y MARITZA ISABEL CASTILLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.343.442 Y V-7.007.743 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDUARDO GUANIQUE GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.55.101, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 30 de junio de 1.977, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 241, Tomo I, Año 1.977, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Sector La Castrera, calle Santa Ana, casa Nro.13, Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 01 de mayo de 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos (04) de nombres AURA YOLITZA MARIN CASTILLO, ANDY YOJUAR MARIN CASTILLO, DEXYS VICMARY MARIN CASTILLO Y FRANCYS MIGSAY MARIN CASTILLO, todos mayor de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de agosto de 2008.-
En fecha 01 de octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de octubre de 2008, tal como consta al folio veintiuno (21) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto al folio veintitrés (23) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR RUFINO MARIN HEREDIA Y MARITZA ISABEL CASTILLO ORTEGA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de junio de 1.977, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro, cinco y seis (04, 05 y 06) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 52.687.-
aa.-