REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: DUGLAS ANTONIO LUJANO y MILENA RAMONA LUCENA.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN DARÍO VIVAS.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.742.
I
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2008, los ciudadanos DUGLAS ANTONIO LUJANO y MILENA RAMONA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.145.365 y V-12.029.649, respectivamente y en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.251 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 06 de Septiembre de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar e igualmente alegan que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre DOUGLAS ANTONIO, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1988, del cual anexan la correspondiente partida de nacimiento, marcada “B”, (fallecido), que se han mantenido separados de hecho desde el día 05 de Enero de 2001, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años.
Previa su distribución, se recibió en este Tribunal, se le dio entrada en fecha 11 de Agosto de 2008, bajo el numero 52.742.
En fecha 23 de Octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta de notificación, en esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de Noviembre de 2008, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, cursante al folio catorce (14) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentada, tal como se evidencia de escrito que corre inserto en el folio quince (15) del expediente.
II
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DUGLAS ANTONIO LUJANO y MILENA RAMONA LUCENA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 08 de Mayo de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos y tres (02 y 03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto el procreado durante el matrimonio, se encuentra fallecido, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º. El Juez Provisorio (FDO) Abog. PASTOR POLO. La Secretaria (FDO) Abog. MAYELA OSTOS. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana. La Secretaria (FDO) Abog. MAYELA OSTOS. Es copia fiel y exacta de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008) Años: 198º y 149º.
La Secretaria