REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: GUSTAVO EDUARDO REYES y ESTHER LISETH LARA.
ABOGADA ASISTENTE: LIDIA DOMÍNGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.934.
I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2008, los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO REYES y ESTHER LISETH LARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.443.471 y V-10.069.360, respectivamente y en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LIDIA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.762 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 21 de Diciembre del año 2002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y EL Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial adquirieron un inmueble, descrito en la solicitud y consignaron copia fotostática del documento de propiedad, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos que se encuentran separados de hecho desde el día 03 de Julio del año 2003, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años.
Previa su distribución, se recibió en este Tribunal, se le dio entrada en fecha 20 de Octubre de 2008, bajo el numero 52.934.
En fecha 24 de Octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta de notificación, en esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de Noviembre de 2008, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, cursante al folio dieciocho (18) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentada, tal como se evidencia de escrito que corre inserto en el folio diecinueve (19) del expediente.
II
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO EDUARDO REYES y ESTHER LISETH LARA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de Diciembre del año 2002, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y EL Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procresación.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abog. PASTOR POLO La Secretaria,
(fdo)
Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana. Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre de 2008.
La Secretaria,
Exp.52.934
NRR